Exenciones de impuesto por Ventas y Uso Disponibles para Productores de Cintas Maestras de Audio
Muchos artículos comprados, usados, alquilados o reparados durante el proceso de grabación del estudio principal están exentos del impuesto estatal de ventas y uso del 6.25 por ciento, así como de los impuestos locales sobre ventas y uso. Estas exenciones están incluidas en la Sección 151.318, del Código Tributario de Texas y en la Regla Administrativa 3.300 del Contralor de Cuentas Públicas.
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Un productor puede reclamar una exención del 100 por ciento de los impuestos de ventas y uso estatales y locales sobre la maquinaria y el equipo calificables adquiridos, reparados, arrendados o alquilados y utilizados directamente en la producción de maestros de grabación de audio. Si el equipo está exento, cualquier parte, reparación o trabajo de mantenimiento también está exenta.
La exención también puede ser utilizada por locales de música en vivo que realicen grabaciones maestras para la venta o distribución. Para obtener más información sobre cómo las salas de música en vivo pueden estar exentas del impuesto a las ventas de Texas para algunas de sus compras de refuerzo de sonido, por favor consulte "Exenciones fiscales de ventas disponibles para locales de música en vivo utilizados como estudios de grabación."
Maquinaria, Equipo y Suministros Elegibles
Guitarras acústicas, amplificadores, grabadoras multipista analógicas, grabadoras analógicas de 2 canales, tableros de cassette, grabadoras y reproductores de CD, compresores, computadoras, sistemas cue, grabadoras DAT, cajas DI, convertidores digitales, delays digitales, grabadoras digitales multipistas, grabadores digitales de 2 pistas, baterías, efectos, baterías electrónicas, guitarras eléctricas, teclados eléctricos, ecualizadores, excitadores, auriculares, arneses de interfaz, teclados, limitadores, micrófonos, preamplificadores de micrófono, consolas mezcladoras, unidades multiefectos, protecciones de ruido, equipos de reducción de ruido, percusión, pianos, acondicionadores de potencia, preamplificadores, reverberadores, equipos de muestreo, sintetizadores y módulos de sonido, secuenciadores, efectos de sonido, refuerzo de sonido, procesadores espaciales, amplificadores estéreo, monitores de estudio, sincronizadores, transformadores, tornamesas, monitores de estudio de video y violines. Este grupo también incluye elementos como partituras, baterías, hojas de seguimiento y todos los formatos de cinta de grabación utilizados en el proceso de grabación.
151.3185. La Propiedad utilizada en la producción de imágenes en movimiento o grabaciones y transmisiones de video o audio, establece que:
(a) La venta, arrendamiento o alquiler o almacenamiento, uso u otro consumo de los siguientes artículos están exentos de los impuestos que impone este capítulo:
(1) propiedad personal tangible que se convertirá en un ingrediente o componente de: (A) una película o video o grabación de audio, una copia de la cual se vende u ofrece para su venta final, con licencia, se distribuye, transmite o exhibe de otra manera; o (B) una transmisión por un productor de programas de cable o por una estación de radio o televisión autorizada por la Comisión Federal de Comunicaciones;
(2) propiedad personal tangible que es necesaria o esencial para, y que se usa o consume en o durante: (A) la producción de una película o video o grabación de audio, una copia de la cual se vende u ofrece para su venta final, con licencia, se distribuye, transmite o exhibe de otra manera; o (B) la producción de una transmisión para un productor de programas por cable o para una estación de radio o televisión autorizada por la Comisión Federal de Comunicaciones;
(3) salvo lo dispuesto por la Subsección (c), servicios que son necesarios y esenciales para y utilizados directamente en una producción descrita por la Subdivisión (2)(A) o (B).
(b) La exención incluye:
(1) cámaras, película, y productos químicos para el revelado que son necesarios y esenciales para, y son utilizados o consumidos en una producción descrita por la Subsección (a)(2)(A) o (B);
(2) luces, accesorios, juegos, teleprompters, micrófonos, equipos digitales, equipos y suministros de efectos especiales, y otros equipos que sean necesarios y esenciales para, o usados o consumidos directamente en una producción descrita por la Subsección (a)(2)(A ) o (B);
(3) conmutadores de enrutamiento de audio o video ubicados en un estudio que son necesarios y esenciales para, y se usan o consumen directamente en una producción descrita por la Subsección (a)(2)(A) o (B).
(c) La exención no incluye:
(1) equipo de oficina o suministros; (2) equipo o suministros de mantenimiento o conserjería; (3) maquinaria, equipo o suministros utilizados en ventas, transmisión o actividades de transporte; (4) maquinaria, equipo o suministros usados en actividades de distribución, a menos que estén exentos de otra manera por esta sección; (5) artículos imponibles que se usan de manera incidental en una producción descrita por la Subsección (a)(2)(A) o (B); o (6) los siguientes elementos imponibles, independientemente de si se usan de manera incidental en una producción descrita en la Subsección (a)(2)(A) o (B): (A) equipos y servicios de telecomunicaciones; (B) equipo de transmisión; (C) servicios de seguridad; (D) servicios de estacionamiento de vehículos automotores; y (E) comida lista para el consumo inmediato.
(d) Una producción descrita por la Subsección (a)(2)(A) o (B) no incluye una producción para difusión que no está destinada a ser transmitida ni al público en general ni a los suscriptores del servicio de televisión por cable ni a los clientes que pagan. Agregado por las Leyes 1999, 76ta Leg., Cap. 1467, § 2.20, a partir de Oct. 1, 1999
Combustible usado fuera de la carretera
Los productores pueden recibir un reembolso del impuesto pagado sobre el combustible utilizado en un generador para alimentar un estudio de grabación móvil. Las facturas originales deben presentarse al reclamar reembolsos de impuestos sobre el combustible.
Exenciones de impuestos de ocupación hotelera
El impuesto estatal de ocupación del hotel del 6 por ciento no se aplica si el productor se queda durante 30 días consecutivos o más. Los productores deben reclamar esta exención al llegar al hotel.
Exenciones fiscales a la venta disponibles para locales de música en vivo utilizados como estudios de grabación
La ley de Texas permite una exención de impuestos sobre las ventas en la compra de equipos necesarios para la producción de grabaciones maestras para la venta o distribución.
Las compras de nuevos equipos de refuerzo de sonido o actualizaciones de equipos existentes son elegibles si el lugar hace grabaciones maestras durante cada espectáculo, luego hace copias que se venden u ofrecen para su venta final al público.
Las grabaciones se pueden hacer desde la mesa de mezclas de forma muy económica, generalmente con una computadora portátil, o incluso un iPad o iPhone.
Las grabaciones se ofrecerían a la venta a través del sitio web, la página de Facebook o YouTube del establecimiento, o idealmente para el artista de forma gratuita con una licencia ilimitada para la venta.
Aunque beneficia al establecimiento tener grabaciones de alta calidad para promociones o licencias, una cinta maestra de baja calidad de la que se reproducen y venden copias seguirían cumpliendo con las reglas de exención.
Un lugar de música en vivo que no registra una cinta maestra de cada actuación y vende la reproducción del desempeño sería responsable por el uso divergente del equipo calificado que se compró sin impuestos. "Uso divergente" significa el uso de la propiedad de una manera o para un propósito que no sea el que calificó la venta de los artículos para la exención. El impuesto a las ventas se aplica al valor del artículo para cualquier período en que el artículo se utilice de forma divergente (es decir, crear grabaciones maestras que se venderán). El valor de un artículo exento calificado es el valor justo de alquiler del mercado del artículo exento, que sería el monto que el comprador pagaría en el mercado abierto para alquilar o arrendar el artículo para su uso.
Gracias al productor de Houston Dan Workman y a Jo Anne Meyerson de la División de Políticas de Impuestos de la Contraloría de Cuentas Públicas por su ayuda con las exenciones de impuestos a las ventas para los productores que trabajan en lugares de música en vivo.
Información adicional
Un productor es la persona que mantiene el control creativo sobre la producción de una cinta maestra de audio para fines comerciales o de difusión (incluye agencias de publicidad, estudios de grabación, sellos discográficos, bandas, individuos, etc.). Esto excluye a las personas que compran equipos y suministros para uso personal, como cintas para regalar a amigos y proyectos únicos como Recording Studios of America.
Tanto el minorista como el productor deben mantener en el archivo durante cuatro años una copia del certificado de exención de impuestos. Los minoristas pueden anunciar exenciones.
Los estudios deben proporcionar a un proveedor una exención o un certificado de reventa de las compras que califiquen. La reventa requiere un número de identificación fiscal de la Contraloría; los certificados de exención no.
Si un estudio usa la cinta para producir un máster y luego vende esa cinta (y los servicios proporcionados para hacer la cinta maestra), la cinta aún está exenta de impuestos. Un escenario: el estudio compra cinta en blanco del proveedor; la banda después compra esta cinta en blanco del estudio; esta compra todavía está exenta de impuestos.
Las copias de las cintas maestras utilizadas para suministrar estaciones de radio son gravables.
Si la banda compra directamente la cinta, deben proporcionar al proveedor de la cinta un certificado de exención que indique que su uso es para la grabación maestra.
Si una banda planea vender su propia grabación, debe obtener un certificado de reventa del Contralor de Cuentas Públicas para las grabaciones que venda.
Archivo PDF de Certificado de reventa de Texas
Si un estudio ha estado eximiendo a los clientes pero no tiene documentos para documentar esas exenciones, deben buscar desde el 1 de octubre de 1993 y obtener certificados de exención completos para esos clientes.
El Impuesto sobre las ventas no se debe a la carga realizada por un estudio de grabación/empresa a un productor para el alquiler o adquisición de un estudio, instalaciones y personal cuando una transcripción eléctrica sea producida por el estudio de producción/empresa bajo la supervisión o dirección del productor. En estas circunstancias, el estudio/compañía de grabación no está alquilando el equipo, sino que está prestando servicios, cuyo costo incluye instalaciones, personal, contabilidad, presupuesto, servicios de conserjería, etc. Si el estudio/compañía de grabación no proporciona el personal para operar el equipo y cede el control operacional total del equipo al productor, luego ocurre un alquiler sujeto a impuestos. También se aplica un alquiler sujeto a impuestos si el personal del estudio simplemente presta servicios incidentales, como mantenimiento y reparación, o si el equipo se alquila al productor para su uso en un lugar que no sea el estudio. Un cargo establecido por separado para un operador no está sujeto a impuestos. Vea la Regla 3.294 sobre alquileres y arrendamientos de artículos gravables. Dicho esto, un estudio puede aceptar certificados de exención de sus clientes en lugar de cobrar impuestos cuando el equipo se alquila para grabar una cinta maestra cuya copia será distribuida, vendida, autorizada o transmitida.
Los estudios de grabación, los duplicadores de cassettes, los fabricantes de CD y la mayoría de los demás negocios de fabricación en Texas pueden calificar para una exención del impuesto a las ventas sobre electricidad. La electricidad utilizada directamente en la fabricación de un producto para su venta al menudeo (como la fabricación de una cinta maestra de grabación de sonido) está exenta. Los usos gravables de la electricidad incluyen ensayos, funciones diarias de la oficina, marketing, etc. La electricidad utilizada por alguien que alquila un estudio de grabación también es gravable. Con el fin de determinar la elegibilidad para la exención, un estudio de grabación u otro fabricante debe contratar a un ingeniero, generalmente por una tarifa plana, que realiza un estudio de "uso predominante". Si ese ingeniero determina que más del 50 por ciento de la electricidad se utiliza en la grabación de una cinta maestra de audio u otro proceso de fabricación, entonces esa electricidad está exenta del impuesto estatal a las ventas. Una vez que un fabricante completa un estudio de uso predominante, presenta a su compañía de servicios públicos un certificado de exención para documentar el reclamo de exención de su negocio. La Regla 3.295 del Contralor de Cuentas Públicas indica cómo realizar un estudio.
Para información sobre estas exenciones
Texas Comptroller of Public Accounts,
Tax Administration Division
111 East 17th Street, Austin, TX 78774
(800) 252-5555 (para Exenciones de impuesto a las ventas)
(512) 463-4600 (si llama desde Austin)
(800) 252-1383 (para Reembolsos de impuesto de combustible)
tax.help@cpa.state.tx.us
Texas Music Office
(512) 463-6666
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