Exenciones de impuestos de ocupación hotelera
Regla de 30 días
En Texas, si notifica a un hotel al momento del check-in que ocupará la habitación durante al menos 30 días consecutivos, los impuestos de ocupación estatales y locales no se aplicarán después del día 30, retroactivo al primer día; el monto total será acreditado a su factura. (Cualquier interrupción en el término de ocupación anulará la exención).
Si permanece en el hotel por más de 30 días consecutivos sin notificar al hotel su intención, los impuestos de ocupación no se aplicarán para el día 31 y todos los días consecutivos, pero no se renunciarán retroactivamente. Si después del check-in se entera de que se alojará por más de 30 días consecutivos, notifique al hotel inmediatamente; después del día 30, los impuestos de ocupación no se aplicarán retroactivamente a la fecha de notificación.
Recursos en línea adicionales
- Sitio web de la Contraloría de Cuentas Públicas de Texas - Impuesto de ocupación hotelera
- Sitio web de la Contraloría de Cuentas Públicas de Texas - Preguntas Frecuentes sobre Impuestos de Ocupación Hotelera
- Sitio web de la Contraloría de Cuentas Públicas de Texas - Exenciones de impuestos de ocupación hotelera
Información adicional
Para más información, por favor póngase en contacto con:
El Contralor de Cuentas Públicas de Texas
Lyndon B. Johnson State Office Building
111 East 17th Street
Austin, Texas 78774
800-252-1385
www.comptroller.texas.gov/taxes/hotel/